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Licencia por Actividades científicas y/o culturales

Art. 141- Podrá concederse licencia sin goce de sueldo por un término no mayor de un año, al agente que deba realizar investigacio¬nes, estudios de perfeccionamiento o capacitación profesional, parti¬cipar en Congresos y conferencias en el País o en el extranjero. El beneficiario de esta licencia deberá acreditar cuantas veces el tribunal lo considere necesario, la causal invocada y su cumplimien¬to. Para gozar de este beneficio, se requiere antigüedad mínima de seis meses, quedando en todos los casos condicionado a las necesida¬des del Organismo judicial en que el solicitante se desempeña.

 

Art. 142- Del lapso a que se hace referencia en el art. anterior, tres meses se concederá con goce de sueldo, cuando la investigación o actividad a desarrollar sea afín con el desenvolvi¬miento de la Administración de Justicia.

 

Art. 143- El agente que hubiere usado el tiempo máximo de licencia por esta causal, deberá permanecer al servicio del Poder Judicial durante un mínimo de dos años, todo ello sujeto a juicio de la Sala de Superintendencia.
De estas licencias conocerá en todos los casos la Sala de Superintendencia.

Licencia por motivos personales.

*Art. 144- Podrá concederse licencia por MOTIVOS PERSONALES hasta DOS DIAS en el mes, no acumulables y por un total de DIEZ DIAS en el año. Esta licencia deberá ser solicitada con 24 Hs. De antelación como mínimo, a la fecha de su uso. (Ac. 26-11-97).

 

*Art. 145- También por motivos personales, Magistrados y Funcionarios hasta categoría de Secretarios y los que les estén equiparados, tendrán derecho a solicitar DIEZ DIAS de licencia con goce de sueldo durante el año judicial, hasta un máximo de DOS DIAS por mes, no acumulables. (Ac. 26/11/97).

 

*Art. 146- Las licencias solicitadas por esta causal deberán ser aconsejadas por el Superior jerárquico y resueltas por uno de los miembros de la Sala de Superintendencia. (Ac. 26/11/97).

 

*Art. 147- Facúltase a los señores Secretarios y a falta o ausencia de éstos, a los Prosecretarios o Jefes de Despacho para que de acuerdo a instrucciones previamente impartidas por los señores Presidentes de Cámara o Jueces, aconsejen sobre las licencias por razones personales solicitadas por el personal a su cargo.
(Ac. 26-11-97).