(0385) 4504700

Ordenanzas

Art. 344- Recibirán las instrucciones que les impartan los Magistrados, Funcionarios o Jefes de Oficina.

 

Art. 345- Estará a cargo de los ordenanzas la limpieza de las dependencias del Juzgado u Oficina al que estén afectados y de la conservación de los distintos implementos de trabajo. Asimismo deberán realizar todas las diligencias que se les encomienden fuera del juzgado u oficina, en cuyo caso deberán requerir autorización del Prosecretario y a falta de ello, del empleado de mayor jerarquía.

 

Art. 346- Serán responsables de que al concluir el horario habitual de trabajo, las oficinas que queden debidamente aseguradas, apagadas las luces, en orden.

 

Art. 347- Los ordenanzas deberán concurrir a sus tareas uniformados de la siguiente forma:
a) En verano, zapatos, pantalón gris o Azul, camisa o remera;
b) En invierno, además de zapatos y pantalones de iguales colores al punto a), campera, saco o pullóver.