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DE LOS PROFESIONALES AUXILIARES – Abogados y Procuradores

Juramento

Art. 306- El juramento exigido para la inscripción en la Matrícula de Abogados y Procuradores será prestado ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, los días lunes y jueves de cada semana.
El juramento se prestará a tenor de la siguiente fórmula, salvo que el profesional optare por jurar solo por la Patria:

“Sr. Dr. o Proc…Juráis por Dios, la Patria y por estos Santos Evangelios, desempeñar fielmente la profesión de ABOGADO o PROCURADOR, de conformidad a las Constituciones y leyes de la Nación y de la Provincia? si así no lo hiciereis, Dios y la Patria os lo demanden.”

Gestores.

Art. 307- Cada estudio jurídico podrá contar con la colabora¬ción de un gestor que deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Tener domicilio real y permanente en la provincia;

b) Ser mayor de 18 años;

c) Acreditar buena conducta, justificando que no registra procesamiento o condena por delito doloso, a cuyo efecto deberán solicitarse los informes pertinentes;

d) En caso de haberse desempeñado con anterioridad como empleado del Poder Judicial, no haber cesado en su cargo en virtud de sanción disciplinaria;

e) Otorgar la fianza personal del titular del estudio al cuál representa garantizando el correcto desempeño de sus funciones.

 

Art. 308- La Secretaría de Superintendencia llevará un regis¬tro de empleados de estudios y los profesionales interesados deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Solicitar la autorización correspondiente indicando las condiciones personales del propuesto y acompañando los recaudos mencionados precedentemente.

b) Presentar dos fotografías tipo carnet 4 por 4, una de las cuáles quedará incorporada al legajo personal del gestor.

c) Previa aprobación de Presidencia se expedirá un carnet el que sería refrendado por el titular del estudio y el Secretario de Superintendencia, dicho carnet deberá ser actualizado anualmente en el mes de febrero.

 

Art. 309- A los fines del artículo anterior, los profesiona¬les interesados harán confeccionar un carnet por su cuenta y conforme al modelo indicado por Secretaria, debiendo poner inmediatamente en conocimiento del Tribunal la baja del empleado, y en su caso, reti¬rarle la credencial y restituirla a Secretaría de Superintendencia.

 

Art. 310- Secretaría de Superintendencia confeccionará una lista de todos los gestores inscriptos la que será remitida anualmen¬te a los distintos Organismos judiciales a fin de su exhibición permanente.

 

Art. 311- Los gestores autorizados podrán únicamente:
a) Presentar escritos;

b) Devolver expedientes;

c) Retirar oficios, cédulas y exhortos.

 

Art.311 bis- Los gestores solamente podrán realizar sus actividades en las dos primeras horas de atención al público. Esta limitación horaria sólo rige para la actividad de los gestores ante los Juzgados y Cámaras, no así para las demás dependencias del Poder Judicial. Los gestores, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que les pudiere corresponder, por las transgresiones en que incurran, podrán ser sancionados, con suspensión de diez días, la primera vez y por el término de un año, en caso de reiteración, sanción que será comunicada fehacientemente al Estudio Jurídico al que pertenezca, el que no podrá designar nuevo gestor por el término de dicha suspensión. Las sanciones serán comunicadas a los Juzgados y demás dependencias del Poder Judicial, las que deben exhibirse en las respectivas Mesas de Entradas.

Texto: conforme modificación dispuesta por Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia del 26/03/2004, que restituye la vigencia del Art. 311 bis del Reglamento Interno del Poder Judicial, texto conforme Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia del 24/02/1984; Aplicable también a los Delegados del Art. 164 inc. d, Conforme Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia del 26/03/2004.

 

MARTILLEROS EXAMEN DE HABILITACION
(reglamentación Art. 225 inc. b), Ley Orgánica de Tribunales)

Art. 312- La mesa examinadora estará constituida por la Sala de Superintendencia y su decisión será aprobar o desaprobar al exami¬nado.

 

Art. 313- Habrá tres turnos por año, en los meses de marzo, julio y diciembre. La fecha y hora correspondiente a cada turno, será fijado por la Sala con quince días de anticipación, pudiendo los postulantes inscribirse para rendir examen hasta veinticuatro horas antes del día fijado para la recepción de la prueba. Las inscripcio¬nes se harán en la Secretaría de Superintendencia.

 

Art. 314- El examen será oral y público, levantándose acta en la que constara el resultado del mismo, dejándose certificación en el legajo personal de cada interesado. El que fuera desaprobado por dos veces no podrá volver a rendir durante el mismo año. El examen versa¬rá sobre el tema que eligiera el examinado de la bolilla que por sorteo le correspondiese del Programa aprobado por la Sala de Super¬intendencia. Sin perjuicio de ello, el Tribunal podrá interrogarlo sobre cualquier punto referente a la práctica comercial y conocimien¬tos vinculados con la profesión de martillero.

Declaración Jurada de Martilleros.

Art. 315- Los Martilleros y/o el Colegio que los agrupa, deberán comunicar a la Sala de Superintendencia cualquier situación que esté encuadrada en los dispositivos del Art. 228 de la Ley Orgá¬nica, bajo apercibimiento de aplicar al martillero que omita dicha comunicación, la sanción prevista en los Arts. 10 y 11 del texto legal citado.

 

 

Sorteo de Martilleros.-

Art. 316- Los sorteos de Martilleros para los remates judi¬ciales, se llevará a cabo en la Secretaría de Superintendencia los días martes y jueves o el día subsiguiente hábil si aquellos fueran inhábiles, en las primeras horas de trabajo, en acto público por ante el Secretario u Oficial Primero, labrándose en cada caso un acta la que será firmada por el agente autorizante y por los martilleros que asistieran, quedando constancia en Secretaría en las listas respecti¬vas. El acta deberá remitirse al colegio de Martilleros.
En el acto se procederá a tachar de la lista al martillero desinsaculado. Se llevarán dos listas de martilleros: una, para la Justicia Civil y Comercial y Trabajo y Minas, y la otra para la justicia de Paz. El martillero que resultare sorteado, aceptará y jurará el cargo y hará la reposición que corresponda por ante el Actuario del Juzgado o Tribunal respectivo dentro de los dos días hábiles perdiendo su turno si no lo hiciere.
El plazo de dos días debe computarse desde que aquellos fuesen notificados en la respectiva causa o desde que se presentaron en el Juzgado por simple diligencia o por escrito, manifestándose sabedores de su designación.
Secretaría de Superintendencia consignará nombre y apellido del nombrado en el oficio en el que solicitó su designación, debiendo devolver el mismo al Juez o Tribunal oficiante.

 

Art. 317- Para delegar el cargo de martillero, será requisito indispensable que previamente el desinsaculado hubiere jurado y aceptado el cargo y efectuado la reposición correspondiente.
La delegación o sustitución solo podrá ser acordada por el Juez o Tribunal respectivo por causa de enfermedad o impedimento debidamente justificados, pudiendo a esos fines requerirse la colabo¬ración del médico de reconocimiento.

 

Art. 318- Los autos no podrán ser retirados del Juzgado o Cámara bajo ningún pretexto, desde la publicación del texto del edicto hasta la realización de la subasta a fin de que los mismos puedan ser contestados por las partes o Martilleros designados e informados los interesados por Secretaría.

 

Art. 319- Los remates judiciales se llevarán a cabo en el hall central de la planta baja del Palacio de Tribunales. Cuando se considere beneficioso para el éxito de la subasta el Juez o Tribunal respectivo, podrá autorizar su realización en el lugar en que se encuentra el bien a subastar, lo que se hará constar en los edictos respectivos.

 

Art. 320- A los fines indicados en el Art. 232, primera parte de la ley Orgánica, los Martilleros deberán habilitar un local dentro de un radio de cinco cuadras de Tribunales para exhibición y subastas de los bienes ello sin perjuicio de que la Sala de Superintendencia adopte igual medida.