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DEL CUERPO MEDICO

Cuerpo Médico Forense:

Art. 274- Los integrantes del Cuerpo Médico Forense presta¬rán juramento de desempeñar fielmente su cargo ante el Presidente del Superior Tribunal de Justicia.

 

Art. 275- Son funciones y obligaciones específicas del Cuerpo Médico Forense:-
a) Realizar asesoramiento técnico científico en su carácter de peritos oficiales a los señores Magistrados de los distintos fueros cuando los mismos lo requieran. Las pericias de manera regular serán evacuadas en el edificio del Palacio de Tribunales. los magis¬trados podrán habilitar días y horas cuando los casos así lo requie¬ran o medien notorias razones de urgencias que a juicio de aquellos hicieren necesaria tal habilitación.

b) Practicar las autopsias ordenadas por los Magistrados tanto en la ciudad Capital como en cualquier otro punto de la Provin¬cia. Las que deban practicarse en la Campaña, deberán ser previamente autorizadas por la Presidencia, salvo en los casos en que mediare razones de urgencia.
Los informes se harán en original y copia; el primero de ellos será remitido al Organismo que solicite la medida y la copia se reservará en la Oficina para su remisión anual al Archivo.

c) Guardar absoluta reserva con respecto a los asuntos judi¬ciales vinculados con sus funciones.

d) Actuar siempre a requerimiento de los Magistrados.

e) No evacuar consultas ni dar asesoramiento sobre causas en trámite, salvo orden expresa del Juez interviniente.

f) Remitir mensualmente a la Sala de superintendencia un informe sobre la actividad desarrollada por el Cuerpo durante el mes inmediato anterior.

 

Art. 276- En caso de ausencia o impedimento, el Jefe del Cuerpo Médico y el Médico Auxiliar Forense se reemplazarán recíproca¬mente y a falta de ambos serán reemplazados por el médico de Policía de turno.

 

Art. 277- Los integrantes del Cuerpo Médico Forense deberán cumplir un horario diario mínimo de tres (3) horas, debiendo regis¬trar su horario de entrada y salida en Sección Personal.
(Ac. 08-05-86).

 

 

Médico Jefe

Art. 278- El Médico Jefe tendrá las siguientes atribuciones y deberes:-
a) Representar al Cuerpo Médico Forense en sus relaciones con la Sala de Superintendencia.

b) Fiscalizar el cumplimiento del servicio por parte de los Médicos conforme a los turnos que establezca, inclusive del Servicio de Reconocimiento médico del personal de la Administración de Justi¬cia.

c) Tener la supervisión de los actos en morgue y de todo el personal técnico, administrativo y de maestranza en sus dependencias, cuidando de distribuir equitativamente las tareas.

d) Ejercer las funciones administrativas del Cuerpo y de la caja chica a la orden del Cuerpo Médico Forense.

e) Elevar anualmente las planillas y estadísticas que refle¬jen detalladamente el movimiento específico del Cuerpo Médico.

f) Ejercer la Presidencia de la Junta Médica de Reconocimien¬to de acuerdo al régimen de licencias.

g) Proponer a la Sala de Superintendencia antes del 30 de Noviembre de cada año, los Médicos que actuarán en la Feria judicial de enero.

h) Aconsejar en el pedido de licencias del personal técnico, administrativo y de maestranza a su cargo.

i) Vigilar el cumplimiento de este Reglamento y denunciar las faltas susceptibles de sanción disciplinaria en que incurriese el personal a su cargo.

 

Médico Auxiliar Forense

Art. 279- El Médico Auxiliar Forense colaborará con el Médico Jefe quién determinará las obligaciones que le compiten en la materia de su cometido conforme las necesidades concretas de la función a que está afectado el Cuerpo. Asimismo estará sujeto a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento en cuanto sean compatibles con sus funciones.

 

Médico de Reconocimiento

Art. 280- Son sus atribuciones y deberes:-
a) Practicar el examen en el Consultorio o a domicilio, según corresponda, del personal de la Administración de Justicia, y extender en su caso, la certificación de la enfermedad con la cons-tancia de los días necesarios para el restablecimiento.

b) Constatar y atender las urgencias del personal y del público de Tribunales.

c) Integrar la Junta Médica a que se refiere el Art. 116 del presente Reglamento.

d) Hacer llegar diariamente los informes correspondientes a la Secretaría de Superintendencia por intermedio de Sección Personal.

e) “Cumplir un horario mínimo de cinco (5) horas diarias, de lunes a Viernes inclusive, en el desempeño de sus funciones, regis¬trando su asistencia en una planilla especial que será retirada 10 minutos después de las ocho (8) hs. (Ac. 21-2-89).

 

Art. 281- En caso de ausencia o impedimento el Médico de Reconocimientos será reemplazado por el Médico Auxiliar Forense y, en su defecto por el jefe del Cuerpo Médico Forense.