L- SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA.
Funciones de la Secretaría de Superintendencia:
Art. 24- Tramitarán ante la Secretaría de Superintendencia todos los asuntos de carácter administrativo y de Superintendencia que por este reglamento no se encomendaran a otro funcionario, de¬biendo realizarse ante el titular de ella, las gestiones personales de los interesados.
Art. 25- Trabajará en relación directa con Presidencia y la Sala de Superintendencia, y por su medio se canalizará todo lo ati¬nente a las relaciones del Superior Tribunal con los organismos integrantes del Poder Judicial.
Art. 26- Le corresponde intervenir:
a) En los Acuerdos que realice el Superior Tribunal en mate¬ria de Superintendencia y en las Acordadas que dicte.
b) En los juramentos que deban recibirse ante el Superior Tribunal o ante el Presidente.
c) En todo cuanto concierne al registro de Magistrados, Funcionarios y empleados, sus licencias y sanciones.
d) En lo pertinente al ejercicio del Poder de Policía del Superior Tribunal.
e) Ejercer el control sobre los libros de Acuerdos, nombra¬mientos juramentos, designaciones de oficio, legajos en general y archivos de la administración judicial.
f) Ejercer el control del personal de su oficina, Sección Personal, Intendencia y auxiliares de intendencia, Archivo del Poder Judicial, Registro de reincidencia, Oficina de Justicia de Paz No Letrada, Biblioteca, Oficina de Notificaciones, Oficina de Mandamien¬tos, Mesa General de Entradas, Servicio Social Tribunalicio, Chofe¬res.
g) En el manejo de la caja chica, conforme a las disposicio¬nes contables correspondientes.
h) Actuar como Secretario el Tribunal de Superintendencia del Notariado.
i) Ejercer el control del uso y mantenimiento de los vehículo del
Poder Judicial.