(0385) 4504700

J- DEL RELATOR.

Art. 17- Además de las atribuciones y deberes que establece la Ley Orgánica, el Relator tendrá a su cargo:

1) Llevar el registro de antecedentes jurisprudenciales a que se refiere el art. 133 inc. 1 de la Ley Orgánica de Tribunales con arreglo a las siguientes normas:

a) Confección, en fichas originales, de los sumarios de doctrina de las sentencias definitivas e interlocutorios y autos regulatorios de honorarios dictados por el Superior Tribunal o sus salas, cuyo registro ofrezca interés; clasificación de los mismos por temas y subtemas y codificación para facilitar las referencias. Al pie de cada sumario se indicará: número de la causa, Tribunal de origen fecha de la decisión, nombre de las partes.

b) Una vez confeccionadas las fichas a que hace referencia el art. anterior, serán sometidas a la aprobación del Presidente del Superior Tribunal o Sala respectiva.

c) Periódicamente deberán revisarse los ficheros colocando nuevos duplicados en los sitios donde faltaren los primitivos.

d) Para la redacción de los sumarios, Secretaria Judicial del Superior Tribunal remitirá al Relator, copias de las sentencias y resoluciones que se dicten.

2) Seleccionar los fallos y resoluciones que revistan interés para su publicación. Publicada una sentencia o resolución, se dejará sentencia de ello en la respectiva ficha.

3) Clasificar los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la nación y de otros Tribunales que ofrezcan interés, que aparezcan publicados en los diarios o revistas de jurisprudencia.

4) Para facilitar la consulta de antecedentes, registrar por materias temas y subtemas, los artículos de los principales colabora¬dores, publicados en diarios y revistas de jurisprudencia.

5)”Promoción y Desarrollo de la informática en el ámbito de la Administración de Justicia con arreglo a las siguientes normas: a) planificación, organización, coordinación de la ejecución y operati¬vidad de tareas de mantenimiento y control de la informatización y soporte del Poder judicial en base a las políticas que fije el Supe¬rior Tribunal de justicia en la materia b) incorporación de fallos jurisprudenciales del Excmo. Superior Tribunal de Justicia y plena¬rios de Cámaras al Banco de Datos del Sistema Argentino de Informáti¬ca Jurídica y de acuerdo a las pautas establecidas por dicho Organis¬mo. c) Recuperación de la información jurídica (Leyes nacionales, provinciales, doctrina y jurisprudencia nacional y provincial del Banco de Datos del Sistema Argentino de Informática Jurídica) y con destino a magistrados y funcionarios del Poder Judicial y abogados. d) Coordinación con organismos especializados en la materia a fin de lograr el asesoramiento y asistencia técnica y capacitación a los fines señalados en los incisos a, b y c procedentes. e) Intercambio de información y publicaciones referidas a la disciplina informática jurídica y sus utilitarios con organismos provinciales, nacionales o extranjeros. (Ac. 13-05-93). f) Para el cumplimiento de las funciones establecidas precedentemente, el Relator contará con la supervisión del Vocal Supervisor de Biblioteca, quien asumirá también las funciones de Vocal Supervisor de Informática. (Ac. 28-02-97).

 

Art. 18- Para el mejor funcionamiento de la oficina podrá adoptarse el sistema de índices existentes en las publicaciones jurídicas corrientes.

 

Art. 19- A los efectos de que el Relator conozca el orden y prioridad en que deberán ser evacuados en cada caso los pedidos por parte de los señores Vocales, de antecedentes jurisprudenciales y doctrinarios, que no sean de los registrados en la Oficina, las solicitudes deberán ser canalizadas por Presidencia del Superior Tribunal.

 

Art. 20- Los sumarios a que hace el art. 17 inc. a) podrán ser consultados en la Oficina del Relator por los profesionales interesados.

 

Art. 21- El Relator aconsejará sobre la adquisición de obras para la biblioteca, sin perjuicio de las funciones que pudiera asig¬narle el Vocal Supervisor de Biblioteca en la materia de su cometido.

 

Art. 22- Secretaría Judicial, en colaboración con el Rela¬tor, determinará el interés que puedan revistan los fallos a los efectos de su publicación.