E- DISPOSICIONES RELATIVAS A TRIBUNALES MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Art. 9- Los Magistrados y funcionarios tienen las atribuciones y deberes que establecen la Constitución, la Ley Orgánica de tribunales y Código de Procedimientos. Además deberán:
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Abstenerse de dar consejos o evacuar consultas que pudieren implicar prejuzgamiento en los asuntos sometidos a su jurisdicción.
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Guardar la discreción necesaria en todo lo que se vincule con los asuntos relativos a la Administración de Justicia.
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No gestionar asuntos de terceros ni integrantes, ellos, salvo, naturalmente los casos de representación legal.
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Levantar en el plazo de treinta días contados desde la fecha de su notificación, cualquier embargo que se trabare sobre su sueldo o el concurso que se le hubiere decretado.
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No ejercer actividad comercial, industrial, o agropecuaria con fines esencialmente comerciales.
*Art. 9 bis- En caso de vacancia, ausencia u otro impedimento de alguno de los miembros del Superior Tribunal, de los que debe haber constancia formal en los autos, la resoluciones del Tribunal en pleno y de sus Salas podrán ser dictadas por el voto de los restantes, siempre que constituyeren la mayoría absoluta de los miembros del Tribunal, concordaren en la solución del juicio y se tratare de votos analizados por separado. (Ac. 14/6/96).-
Las sentencias del Superior Tribunal de Justicia o de sus Salas serán fechadas de puño y letra del Secretario del Superior Tribunal, en el día en que éste las suscriba.
Los Magistrados y Funcionarios enunciados en el artículo sexto de la Ley Orgánica de Tribunales, Secretarios y Prosecretarios, deberán concurrir diariamente y con un mínimo de dos horas en el horario vespertino establecido entre las dieciocho (18) y veinte (20) horas, sin perjuicio de la facultad otorgada a los titulares de cada dependencia en el último de los considerandos.
Texto: Conforme Modificación según Acuerdo del Excmo. Superior Tribunal de Justicia del 30-10-2008.-
Antecedente: Modificación según Acuerdo del Excmo. Superior Tribunal de Justicia del 30-05-01.-