C- DE LA SALA DE SUPERINTENDENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL
Art. 5- Además de la atribuciones que le señalan la Ley Orgánica de Tribunales y las Acordadas que la misma dicte, la Sala de Superintendencia intervendrá: a) En la confección del anteproyecto de Presupuesto del Poder Judicial; b) En las cuestiones atinentes a la ejecución del Presupuesto que por su importancia le sean sometidas por el Presidente; c) En la determinación del horario a cumplir por Secretarios, Prosecretarios y funcionarios con categorías de tales.