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El MPF apeló la sentencia en una causa de tentativa de homicidio

- 28 de julio de 2021 -


La fiscal Gabriela Gauna presentó un recurso de alzada en contra de la sentencia dictada en el año 2019 mediante la cual se le impuso una pena de 11 años de prisión a Norberto Osvaldo Jimenez alias “Negro”, acusado de amenazas, lesiones leves calificadas por el vínculo y amenazas calificadas, homicidio en grado de tentativa e incendio, todo en concurso real de delitos. La representante del Ministerio Público Fiscal había pedido que se condene al imputado a la pena de 15 años de prisión.

Los hechos sucedieron en el año 2017, en diferentes oportunidades, cuando el imputado amenazó de muerte y agredió físicamente a su ex pareja. El último tuvo lugar el 20 de julio de ese mismo año, en circustancias en que el acusado intentó prender fuego la vivienda de la víctima.

Durante el juicio llevado a cabo en agosto del año 2019, el tribunal conformado por Alfredo Daniel Pérez Gallardo, Élida Suarez de Bravo y Juan Carlos Storniolo, resolvió absolver de culpa y cargo al imputado por el delito de amenazas y lo condenó a la pena de 9 años de prisión por el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo y amenazas calificadas; homicidio calificado por la relación de pareja en el marco de violencia de género en grado de tentativa; incendio, todo en concurso real de delitos. El imputado registraba una pena anterior por el delito de comercialización de estupefacientes, por lo cual el Tribunal procedió a la unificación de penas y condenó al acusado a 11 años de prisión.

Ante dicha resolución, la fiscal Gabriela Gauna presentó un recurso de Alzada, entendiendo que el Tribunal incurrió en una errónea valoración de las pruebas y no dio los fundamentos para la aplicación de una pena menor a la que correspondía. Por lo tanto, la fiscal requirió que se revoque la sentencia y se fije una pena mayor.

Finalmente, en julio del corriente año, el Tribunal de Alzada compuesto por Gloria Cárdenas, Olga Estela Gay de Castellanos y Raúl Romero resolvió modificar la pena impuesta y declaró la nulidad parcial de la sentencia, debiendo reenviar lo actuado para que un tribunal se pronuncie sobre ese punto.