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Frías

Condenan a un hombre por el delito de lesiones leves

- 04 de septiembre de 2018 -

La condena es de cumplimiento efectivo.


En audiencia de Juicio Oral en Tribunales Penales de la Ciudad de Frías, la justicia condenó a un hombre de 38 años de edad de San Pedro de Guasayán, por el delito de lesiones leves, a cumplir una pena efectiva de nueve meses de prisión.

Al frente del debate oral estuvo el Juez de Cámara Dr. Juan Carlos Storniolo, conformando el Tribunal Unipersonal. La Unidad Fiscal se presentó con las Dras. Analía Nóblega Rayó y Natalia Simoes; quienes estuvieron a cargo de los tres legajos por los que se lo juzgaba al imputado, dos por lesiones leves y otro por usurpación.

La defensa del encartado estuvo a cargo del Dr. Miguel Ángel Juárez, y la querella por parte del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo, fue ejercida por la Dra. Lourdes Núñez.

En los alegatos de apertura, la Fiscalía relató los hechos ocurridos en el año 2016, en circunstancias en las que el imputado se encontraba en el domicilio en el que vivía con su esposa e hijo, una casa de barrio que había usurpado a principios del 2016 en San Pedro de Guasayán, y luego de mantener una discusión con la mujer, le provocó lesiones de carácter leve. Los vecinos intervinieron para hacerlo deponer de su actitud en cuanto a las agresiones físicas.

En un segundo hecho, en agosto del mismo año y una vez más en frente de sus hijos, le propino golpes en distintas partes del cuerpo.

La vivienda en donde sucedieron los hechos le pertenece al IPVU, habían usurpado en enero de ese mismo año, ingresando en forma clandestina. Posteriormente, fue intimidado para que abandone la vivienda del Estado Provincial, pero su resultado fue negativo.

Por su parte, la Defensa Técnica del imputado dijo que los hechos no sucedieron como lo plantea la Fiscalía, las amenazas no existieron y algunos sucesos no estaban debidamente comprobados.

Durante el desarrollo del juicio, la Fiscalía presentó el testimonio de la víctima, siete testigos entre policías y profesionales que intervinieron en el hecho y durante la investigación penal preparatoria.

Como pruebas documentales, se presentó la denuncia penal de la víctima, certificado del médico forense, pericia psicológica de la mujer, pericia psicológica del imputado, planilla prontuarial del imputado, informe policial, expediente administrativo iniciado por el IPVU, informe socioambiental, entre otros elementos de pruebas suficientes para sostener que el imputado es el responsable de los hechos.

En los alegatos de cierre, la Fiscalía luego de su argumento, solicitó dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo para el acusado y el inmediato desalojo de la vivienda del IPVU en un plazo de 72 horas.

Por su parte, la Defensa Técnica sostuvo que su defendido nunca residió en la vivienda del Estado, de acuerdo a lo que dijo su ex pareja. Agregó que en el último hecho no están acreditadas las pruebas, por lo tanto solicito su absolución en esos legajos. Y una pena mínima para el caso del primer hecho.

Asimismo, el acusado Daniel Alberto Guarás, a lo único que hizo referencia es que en la vivienda del IPVU, nunca residió.

Finalmente el Juez de Cámara Dr. Juan Carlos Storniolo, luego de un cuarto intermedio, resolvió absolver al imputado en dos legajos, uno de ellos del delito de lesiones leves calificadas y el otro por el delito de usurpación. Mientras que lo condenó por el primer hecho, también acusado de cometer el delito de lesiones leves calificadas, a cumplir una pena de nueve meses de prisión efectiva en la comisaria 25 de San Pedro de Guasayán.