Tras recurso presentado por el Fiscal General de la provincia la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó dictar un nuevo fallo en el contexto de violencia de género
- 21 de agosto de 2024 -

La Corte Suprema de Justicia de la Nación compartió e hizo suyos los fundamentos y conclusiones expresadas por la Procuración General de la Nación que a su turno coincidió con las argumentaciones brindadas por el Sr. Fiscal General de la Provincia, Dr. Luis de la Rua, respecto de que la conclusión arribada por el máximo tribunal provincial había sido basada en una valoración fragmentaria de la prueba y omitido en su juzgamiento el evaluar el delito en el contexto de violencia de género.
La queja interpuesta fue en el marco de la causa “Ramos José Luis s/Homicidio agravado por alevosía-casación criminal” iniciada en Frías en la que resultara brutalmente asesinada una
mujer por su pareja el 19 de marzo de 2012.
Dicha investigación culminó con una condena a veintiún años de prisión por el delito de homicidio simple, desechando los agravantes de alevosía e ensañamiento postulados por el
Ministerio Público Fiscal. Ello motivó la interposición del recurso de alzada por parte de la fiscalía. El Tribunal de Alzada revocó el fallo y condenó al acusado a la pena de prisión
perpetua por homicidio agravado por ensañamiento. Ante ello la defensa del condenado dedujo recurso de casación ante el STJ quien anuló el fallo y confirmo la pena de veintiún años de prisión por homicidio simple. Contra esta sentencia el Ministerio Público Fiscal dedujo recurso extraordinario federal, cuya denegatoria en su concesión por el voto de la mayoría del máximo tribunal provincial – con disidencia del Dr. Eduardo R. Llugdar -, dio origen al recurso de queja, a próposito del cual el máximo tribunal nacional ordenó dejar sin efecto la sentencia apelada y dictar un pronunciamiento acorde a derecho.
El fiscal General de la Provincia encauzó su planteo en la doctrina pretoriana de arbitrariedad, por la existencia de defectos graves de fundamentación y razonamiento, y por la parcializada
valoración de la prueba colectada. Asimismo enfatizó en la falta de juzgamiento del delito dentro del contexto de violencia de género, conforme a pactos internacionales vigentes desde la
reforma de nuestra constitución nacional. En ese sentido repudió los contenidos estereotipados de género vertidos por los magistrados intervinientes, solicitando se revierta la condena en
homicidio agravado por ensañamiento y la condena a prisión perpetua.
La CSJN compartió e hizo suyos los fundamentos y conclusiones de la Procuración General de la Nación quien a su turno coincidió con los argumentos del Ministerio Público Fiscal respecto
del agravante de ensañamiento omitido y de la fragmentación de las pruebas e indicios, y enfatizó en que “en línea con los atendibles argumentos del magistrado provincial recurrente,
me permito señalar que la conclusión anterior resulta de mayor entidad si se atiende a que los antecedentes y circunstancias del sub lite lo sitúan en el contexto de violencia contra la mujer, que el a quo dejó sin respuesta. En efecto, la Corta Interamericana de Derechos Humanos ha señalado en diversos precedentes que la investigación penal en casos de supuestos actos de violencia contra la mujer debe incluir la perspectiva de género. En esta línea, tal como certeramente destaca el fiscal general (fs. 87) la Cámara de Juicio oral al juzgar el accionar de Ramos dentro del contexto social y personal de la víctima y victimario, plasmó diversas consideraciones con contenidos esteriotipados de género (ver fs, 21 vta./22), que podrían vulnerar la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en cuanto establece que “los estados partes tomarán medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta con miras a alcanzar la eliminación de los perjuicios y prácticas consuetudinarias basadas en funciones esteriotipadas de hombres y mujeres”.
Hoy la causa retornará a la esfera provincial a la espera de un pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.