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De los Choferes

Art. 339- Los choferes dependerán directamente de la Secreta¬ria de Superintendencia a quien deberán comunicar cuando sus servicios fueran requeridos para fines distintos a los que se encuentran afectados diariamente.

 

Art. 340- Mientras no se encuentren afectados al cumplimiento de alguna diligencia especifica, los choferes deberán cooperar en la dependencia a que pertenecen en la realización de las tareas internas que le fueren encomendadas

 

Art. 341- Los choferes son directamente responsables del correcto uso, cuidado y conservación de los vehículos a su cargo, debiendo mantenerlos siempre en las mejores condiciones de funciona¬miento.
Al finalizar sus tareas deberán guardarlos en el lugar del Tribunal, Juzgado o dependencia al efecto.

 

Art. 342- Será considerada falta grave, que podrá llegar a la cesantía del empleado la afectación, por los choferes de los vehícu¬los a su cargo a tareas distintas de las ordenadas o el empleado de los vehículos oficiales en tareas extrañas a la labor judicial dentro del horario de trabajo o fuera de el.

 

Art. 343- Los choferes serán provistos de uniformes si los recursos presupuestarios lo permiten.