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SUSPENSIÓN DEL AGENTE

Art. 84- El agente presumiblemente incurso en falta grave, sometido a sumario administrativo, podrá ser suspendido como medida preventiva por la autoridad de Superintendencia, por un término no mayor de treinta días con retención de haberes, cuando se considerase que su alejamiento facilitará el esclarecimiento de los hechos moti¬vantes de la investigación o cuando su permanencia sea incompatible con el estado de ella. El pago de los haberes devengados en ese lapso quedará supeditado a los resultados del sumario administrativo.