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Comunicado oficial

- 10 de junio de 2025 -


EI Ministerio Publico Fiscal es un organismo autónomo dentro del Poder Judicial y tienecomo función legal -entre otras- preparar, promover y ejercer la acción penal pública (art. 18 inc. 1 ley N.” 6924). En ese sentido, es facultad exclusiva y excluyente del Ministerio Fiscal, en el marco de la investigación penal preparatoria, formular las
imputaciones correspondientes ante la existencia de evidencia.

Recienemente, en un caso particular. la querella -legalmente constituida- ha realizado cuestionamientos a las imputaciones realizadas por la Fiscal, llegando inclusive a solicitar el apartamiento de la magistrada fiscal interviniente, fundado entre otras cuestiones en las imputaciones efectuadas: posición ajena al rol que le cabe a la querella, cuando es facultad exclusiva y excluyente -se reitera- del |M.P.F, formular imputaciones. En el caso, debió ocurrir ante el Juez de Control y Garantías.

Las facultades del querellante se encuentran expresamente contempladas en el art 98 del C.P.P.