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Disposiciones Generales

Art. 348- El señor Vocal designado para tener a su cargo en los recesos de enero y julio, todo lo atinente a la Sala de Superin¬tendencia (Art. 35 inc. 16 L.O.T.), deberá asimismo representar al Superior Tribunal en los actos y relaciones oficiales.

 

*Art. 349- Los Magistrados, funcionario y empleados del Poder Judicial que hayan prestado servicios durante la Feria de Enero, tendrán derecho a una licencia ordinaria compensatoria de veinticinco días hábiles que deberá usarse desde el 1 de febrero hasta el 31 de octubre de ese mismo año; no es acumulativa y podrá fraccionarse en dos partes como máximo. (Ac. 26/06/97).-
El personal reemplazante y temporario que haya prestado servicios todos los días de los meses de enero y julio, tendrá derecho a una licencia compensatoria de siete (7) días hábiles en las condiciones establecidas precedentemente para el personal titular, pudiendo optar por trabajar los días fijados por el tribunal respectivo, considerándose como descanso anual, los días no laborables del receso.
Texto: Conforme modificación por art. 1, Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia del 5-2-03 (se incorpora el 2do. Párrafo)

 

Art. 350- Las oficinas de Los Tribunales deberán permanecer abiertas durante todo el tiempo del horario fijado para la atención al público. A partir de las 21 horas, el Palacio deberá quedar total-mente clausurado en sus distintos accesos, manteniéndose para casos eventuales o excepcionales y para el personal perteneciente a la Red Presidencial de Radio, habilitada la entrada por el subsuelo previa identificación por ante la guardia de la Alcaidía de Tribunales.

 

Art. 351- jefes y personal de Mesas de Entradas, deberán prestar preferentemente atención a los profesionales, siendo los primeros responsables del cumplimiento de esta disposición.

 

Art. 352- Todos los Juzgados u organismos judiciales quedan obligados a remitir anualmente durante el mes de febrero las senten¬cias y Resoluciones a los efectos de su encuadernación. Deberán formarse tomos de hasta 200 fojas debidamente foliadas con sellos aclaratorios de las firmas insertas y con un índice correspondiente por orden alfabético.

 

Art. 353- Sección Encuadernación devolverá a la oficina respectiva las remisiones que no cumplan los recaudos establecidos en el Artículo anterior.

 

Art. 354- Toda llamada a larga distancia sea dentro o fuera de la Provincia, deberá ser comunicada a la Secretaría de Superinten¬dencia, consignando fecha de la llamada, número y objeto de la misma.

 

Art. 355- Prohíbese la presencia y circulación de vendedores o repartidores de revistas o cualquier otro tipo de artículos en los pasillos del Palacio de Tribunales, debiendo darse participación para su cumplimiento al personal policial que presta servicio en el edifi¬cio. Asimismo se prohibe la venta de rifas, pedido de colaboración económica, cualquiera sea su fin. Será falta grave para el personal infractor.

 

Art. 356- Uno de los automóviles del Poder Judicial estará afectado al uso exclusivo del Presidente del cuerpo, sin perjuicio de que pueda ser utilizado por los Señores Vocales o Fiscal del Superior Tribunal, previo conocimiento del Presidente.

 

Art. 357- El ascensor de menor capacidad de los ubicados en el Hall Central, estará destinado exclusivamente al transporte de Magistrados, Funcionarios y Profesionales del foro.-