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REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO – Organización Reglamentación

Organización:

Art. 204- El Registro Público de Comercio se llevará:
1) En los libros o volúmenes que a continuación se expresan, según los objetos especiales del Registro:

a) Matrícula de Comerciantes. En él se asentarán asimismo las habilitaciones para ejercer el comercio.

b) Registro de Documentos e índices.

c) Matrícula de Martilleros y demás auxiliares de Comercio.

d) Registro de Quiebras y Concursos.

e) Rubricaciones.

Estos libros deberán llevarse de conformidad a lo prescripto por el Art. 156 y concordantes de la Ley Orgánica de Tribunales.

2) En los Legajos de copias correspondientes a los libros indicados.
Art. 205- En la formación de los legajos a que se refiere el artículo anterior, se procederá de acuerdo a lo prescripto por los Artículos 158 y 159 de la Ley Orgánica de Tribunales.

 

Art. 206- El Registro de sociedades se llevará por medio del sistema de ficheros, de la Letra A a la Z. En las fichas de socieda¬des se registraron las modificaciones que con posterioridad hubiere en cada caso.
Art. 207- Las fichas que correspondan a contratos sociales, excepto las de sociedades Anónimas, indicarán lo siguiente: clase, razón, objeto, domicilio, duración, capital, número de acciones y Directorio.

 

Art. 208- Las disoluciones se harán constar en el casillero correspondiente de la ficha respectiva y el asiento llevará la firma del Secretario y la fecha.

 

Art. 209- Se llevará además un Libro índice de las transfe¬rencias de fondos de comercio. En la anotación se registrarán los nombres del comprador y vendedor, objeto de la venta, lugar donde está situado y precio de la operación.

 

Art. 210- Los poderes comerciales se inscribirán tomando nota del nombre del poderdante y del mandatario, y clase de poder.
Por marginal, se harán constar las sustituciones y renovacio¬nes de los mismos.

 

Art. 211- En las matrículas de comerciantes, el asiento consignará los siguientes datos: nombre, nacionalidad, estado, ramo a que se dedica, domicilio y firma del interesado. Se entenderá que la inscripción en la matrícula queda anulada en los casos de quiebras y disoluciones, siendo necesaria una nueva inscripción cuando se trate de rehabilitación o nueva constitución de sociedad. A pedido del interesado se podrá cancelar la matrícula, anotando una marginal en el asiento respectivo. La inscripción del contrato social da a las sociedades el carácter de comerciantes, haciendo innecesaria en consecuencia, su inscripción en la matrícula.

 

Art. 212- La autorización para ejercer el comercio se trami¬tará por vía de información sumaria, y en el asiento respectivo se tomará razón del nombre del menor autorizado, nombre de los padres, edad y domicilio del menor. En caso de retiro de la autorización, se procederá también a realizar la anotación correspondiente (Art. 12 Cód. de Comercio) –

 

Art. 213- En las inscripciones de martilleros se tomará razón del nombre, domicilio y demás datos personales del rematador. Al pie, del Acta llevará la firma del interesado, Secretario y Juez de Comer¬cio. Se anotará asimismo la caducidad de la inscripción de acuerdo a la Ley de martilleros por falta de ejercicio de la profesión durante tres años consecutivos y otras causales.

 

Art. 214- Las solicitudes de rubricación de Libros de Comer¬cio se llevarán por numeración correlativa, en un libro especial donde se tomará nota del nombre del solicitante, número de orden, y se anotaran el monto de la reposición y la fecha de la boleta de depósito.

 

Art. 215- El Registro Publico de comercio llevara un libro de entrada de expediente sobre actas y contratos sujetos a inscripción, en el cual se hará constar la fecha, numero de orden, asunto, solici¬tante, fojas, monto de la tasa retributiva y fecha de la boleta de depósito, a fin de que cada dos meses se eleve a la Sala de Superin¬tendencia un balance de los ingresos del registro y observaciones que hubiere.