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DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN MISIONES Y FUNCIONES

Art. 191- La Dirección de Administración del Poder Judicial es el Organismo encargado de centralizar y ejecutar la gestión admi¬nistrativa contable, financiera, contractual, abastecedora y patrimo¬nial, con ajuste a lo dispuesto en la Ley de Contabilidad vigente y demás disposiciones aplicables, misiones éstas a cumplir mediante sus Organismos dependientes y unidades de organización administrativa.

 

Art. 192- La Dirección de Administración está a cargo de un Funcionario con denominación de “Director de Administración” y titulo habilitante de Doctor en Ciencias Económicas o Contador Público Nacional, con dependencia jerárquica de la Sala de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia.
Será reemplazado en caso de ausencia, vacancia o impedimento, por el Contador del Poder Judicial y en su defecto, por el Tesorero y Secretario Administrativo de la Dirección de Administración, en ese orden. (Ac.01-09-92).

 

Art. 1ero- Crease la Dirección de Administración del Poder Judicial que actuara bajo la jefatura de un Director de Administra¬ción que dependerá jerárquicamente de la Sala de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia y que funcionara con el personal que determine la Ley de Presupuesto y será reemplazado en caso de ausen¬cia por el contador del Poder Judicial.

 

Art. 193- Son funciones del Director de Administración:
1-Ejercer autoridad jerárquica y administrativa sobre el personal de su dependencia y los Departamentos de Contaduría, Tesore¬ría, Secretaría liquidaciones de Tribunales de Trabajo y demás que se crearán en lo sucesivo en esa Dirección.

2- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones dictadas por la Sala de Superintendencia referentes a la gestión administrativa contable, financiera, contractual, abastecedora y patrimonial del Poder Judicial. Igualmente las disposiciones de la Ley de Contabili¬dad, sus reglamentaciones y disposiciones legales reglamentarias y administrativas en vigor, debiendo vigilar el correcto funcionamiento de las dependencias internas de la Dirección en los órdenes financie¬ros, económicos – contables, contractual y patrimonial.

3- Informar a la Sala de Superintendencia sobre los expedien¬tes relacionados con las materias a su cargo en cada caso, emitiendo su opinión al respecto. Igualmente informará cuando le fuere solici¬tado por la Presidencia o por la Sala, sobre el estado de las cuentas del Poder Judicial, la ejecución de los créditos y la situación de la contabilidad patrimonial.

4- Prestar el asesoramiento que le sea requerido por la Sala y proponer a ésta las medidas que estime conveniente para el más efi¬ciente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Administración.

5- Realizar los arqueos, verificaciones y auditorías que le sean encomendados.

6- Autorizar con su firma la documentación contable requerida por Contaduría General de la Provincia u otra dependencia del Poder Ejecutivo, elevada por Contaduría y/o Tesorería, en cumplimiento de las funciones asignadas.

7- Controlar las nóminas confeccionadas de acuerdo a las necesidades, a efectos de realizar contrataciones mediante las cuales se cubren los aprovisionamientos y reabastecimientos indispensables al normal desenvolvimiento de los servicios requeridos, autorizando a tales efectos, con su firma, las adquisiciones y demás trámites conforme al reglamento vigente dictado por la Sala para el Régimen de Compras.

8- Designar, en caso de ausencia o impedimento del Jefe de Departamento de Secretaría, al personal más antiguo de cada Departa¬mento a efecto de reemplazar en sus funciones a sus titulares.

9- Adoptar las medidas a fin de elevarse en tiempo y forma las Rendiciones de Cuentas que correspondan efectuar a la Dirección de Administración.

10- Estudiar y suscribir todos los expedientes, actuaciones, notas, resoluciones, etcétera, por las que se promueven gestiones administrativas contables.

11- Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto del ejercicio venidero, conforme a instrucciones impartidas por la Sala de Superin¬tendencia.
12- Solicitar por la vía correspondiente, los informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

13- Someter a decisión de la Sala, las prioridades de compras e inversiones.

14- Gestionar de la Administración Central, la provisión de los fondos asignados en el Presupuesto vigente y tramitar la efectivización de las órdenes de pago emitidas.

15- Aconsejar en suma oportunidad, las medidas que fueran necesarias para la normal atención de la ejecución del presupuesto.