Del Departamento de Tesorería
Art. 198- Tendrá a su cargo el manejo de los fondos previstos ejerciendo su guarda y control, velando por la aplicación sistemática de las normas vigentes sobre disposiciones de fondos y rendiciones de cuentas.
Art. 199- Son funciones de este Departamento:
a) Recibir del Poder Ejecutivo los fondos provistos y efec¬tuar los depósitos y pagos respectivos, para el cumplimiento del presupuesto asignado al Poder Judicial.
b) Cumplimentar las funciones asignadas por el “Régimen de Rendición de Cuentas” de conformidad a lo que disponga la ley de la materia, su reglamentación y normas respectivas.
c) Practicar los descuentos en los haberes del personal, autorizados por la Presidencia, confeccionando las planillas respec¬tivas.
d) Actuar como responsables en el manejo, control y funciona¬miento de los “fondos permanentes” y “Caja Chica”.
e) Efectuar el control y rendición de los fondos adelantados con cargo de rendir cuenta a los organismos del Poder Judicial.
f) Producir los informes que le sean requeridos por Direc¬ción.
g) Hacer conocer diariamente al Director de Administración los saldos disponibles de las cuentas bancarias y de Caja Chica de las partidas de gastos.
h) Hacer saber al superior jerárquico las necesidades del Departamento y medidas que estime oportunas para su mejor desenvolvi¬miento.