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Del Departamento de Contaduría

Art. 195- El encargado de este Departamento deberá tener titulo de Contador Público Nacional, y el cargo será cubierto por concurso de antecedentes, a cuyo efecto se podrá tener en cuenta experiencia profesional y cargos desempeñados con anterioridad en reparticiones públicas y privadas.(Ac. 06-04-94)

 

Art. 196- Debe ejercer la conducción de las dependencias que se le asignan y velar para que las mismas ajusten su desenvolvimiento acorde con el ordenamiento jurídico administrativo contable vigente.
A tales efectos podrá arbitrar los medios necesarios para que las registraciones contables previstas se encuentren actualizadas, coordinando la labor del personal a su cargo.

 

Art. 197- Son funciones de este Departamento:
a) Llevar las registraciones de las siguientes contabilida¬des: PRESUPUESTO, con relación a cada uno de los créditos del presu¬puesto (monto autorizado y sus modificaciones, compromisos y lo incluido en orden de pago) –

BIENES DEL ESTADO -SUBRESPONSABLES
b) Librar órdenes de pago de acuerdo a las disposiciones vigentes.

c) Intervenir previamente en las actuaciones de gastos debi¬damente autorizados por autoridad competente, efectuando la corres¬pondiente registración contable.

d) Confeccionar originariamente y/o coordinar con el Institu¬to de Computación Científica u organismo designado al efecto, las planillas de sueldos mensuales del personal de planta permanente y temporario, complementaria de diferencias, y por otros conceptos relativos a pagos de remuneraciones.
e) Expedir las certificaciones de sueldos del personal a requerimiento de éste.

f) Cumplimentar los formularios y planillas requeridas sobre la ejecución del presupuesto y otras complementarias.

g) Tomar razón de las afectaciones del personal.

h) Controlar el funcionamiento de las dependencias que se le asignan, en relación a su misión y funciones.

i) Actuar como corresponsable en el manejo, control y funcio¬namiento de los “Fondos Permanentes”.

j) Controlar el debido funcionamiento de la División de Sueldos, asegurando la corrección en las liquidaciones que practique.

k) Hacer saber al superior jerárquico las necesidades del Departamento y las medidas que estime oportunas para su mejor desen¬volvimiento.