(0385) 4504700

Q- SANCIONES A AUXILIARES DE LA JUSTICIA, LITIGANTES Y PARTICULARES

Art. 186- El arresto a que se refiere el Art. 10 de la Ley Orgánica de Tribunales deberá cumplirse a criterio de la autoridad que aplica la sanción.

 

*Art. 187- Todas las multas previstas por el Código de Procesales, Ley Orgánica y toda otra disposición legal, siempre que no tengan por Ley un destino especial, serán destinadas a Biblioteca con el alcance establecido en acordada del 2/8/95. (Ac. 20/3/96).-

 

Art. 188- No pagada la multa en el plazo fijado en la provi¬dencia o resolución que la aplique, computado aquel desde que ésta hubiere quedado firme a ejecutoriada, el Juez o Presidente del Tribu¬nal que la dictó pasará una copia, de la misma con mas los anteceden¬tes que estimare necesario al Fiscal en lo Civil cuando se trate de Organismos Jurisdiccionales con asiento en esta ciudad, o al respectivo Agente Fiscal en el supuesto de multas aplicadas por los Jueces letrados de la ciudad de Añatuya, Frías y la Banda, para que promuevan la ejecución respectiva dentro del plazo de treinta días.

 

Art. 189- Satisfecha la multa, medie o no ejecución, deberá agregarse a los autos en que se impuso, un ejemplar de la boleta de depósito. el Juez o Tribunal que adoptó la medida deberá hacer cono¬cer el pago a la autoridad de Superintendencia.