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N- EXTRACCIÓN DE FONDOS

Art. 173- La extracción de fondos depositados en las cuentas de los Juicios se cumplimentarán mediante el uso de chequeras proporcionadas a los Juzgados por Dirección de Administración.

 

Art. 174- En el cuerpo de cada formulario de cheque constará impreso: a) indicación de número de serie, número de cheque y el siguiente texto: “Señor Gerente del Banco Provincia de Sgo. del Estero. Sírvase Ud. pagar a Don…la suma de…en virtud de lo mandado a fojas…de los autos…A la orden de este Juzgado y como pertenecien¬tes a…Saludo a Ud…por $…

 

Art. 175- Previo libramiento del cheque, el juzgado deberá exigirse a crédito por el solicitante la existencia de fondos en la cuenta respectiva.

 

Art. 176- El Secretario llenará el cheque debiendo indicar en forma discriminada los rubros a pagarse en concepto de honorarios, capital e interés.
El cuerpo del cheque deberá llevar la firma del Juez y Secre¬tario.

 

Art. 177- El Secretario dará el cheque al interesado, tomando los siguientes recaudos: a) hará firmar el expediente al que lo recibe; b) hará firmar a la misma persona en el dorso del cheque y certificará que la firma ha sido puesta en su presencia; c) en el talón que reservará para el juzgado, dejará asentado: fecha de libra¬miento, nombre del interesado, monto, carátula de autos, causa. firma del que recibe el cheque.

 

Art. 178- No se librarán cheques que contengan raspaduras o enmiendas ni aún salvados. Los cheques que se han inutilizados debe¬rán ser anulados con la firma y sello del Secretario.

 

Art. 179- Los Secretarios son los custodios de las libretas de cheques. Será considerada falta grave cualquier descuido u omisión al respecto. Deberán comunicar con urgencia al Banco y a la Sala de Superintendencia cualquier anormalidad que registrara la chequera.

 

Art. 180- Los cheques a que se refiere el presente titulo, no son transferibles por vía de endoso.

 

Art. 181- Los pedidos de cheques por alimentos deberán ser presentados dentro de las dos primeras horas de atención al público, debiendo reservarse para el día siguiente los presentados fuera de dicho horario.