(0385) 4504700

Ñ- ESTADÍSTICAS

Art. 182- En el mes de febrero de cada año, los Señores Magistrados y funcionarios deberán elevar al Superior Tribunal de Justicia la estadística del movimiento operado en el organismo a su cargo durante el año anterior, debiendo consignar detalladamente el número de causas entradas, sentencias definitivas, autos interlocu¬torios. Una vez recibida la misma, Secretaría de Superintendencia procederá a su publicación.