LL-PRUEBA: VENCIMIENTO DE TERMINO
Art. 171- Los certificados sobre vencimiento del término de prueba deberán expresar la fecha de su comienzo, expiración e inte¬rrupciones que se hubieren producido.
Art. 171- Los certificados sobre vencimiento del término de prueba deberán expresar la fecha de su comienzo, expiración e inte¬rrupciones que se hubieren producido.