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L- LIBRO DE NOTIFICACIONES

*Art. 168- El libro de Asistencia de profesionales y Litigan¬tes que llevará cada Secretaría a los fines del Art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial, contará con sus páginas foliadas y será llevado de la siguiente forma: a) La Secretaría abrirá un acta por cada día fijado para las notificaciones, en la cual dejará nota del día y hora en que la misma es puesta a conocimiento de las partes .b) Dicha acta contendrá una lista de causas con resoluciones judiciales que están puestas a conocimiento de las partes. Dicha lista consignará por lo menos, la carátula de la causa, indicando si se trata del cuerpo principal o de algún cuaderno que se tramita por separado del principal, el apellido y nombre de los profesionales que intervienen como apoderados o patrocinantes y el número de expediente. El acta aludida quedará confeccionada por orden alfabético de los profesionales que intervienen, debiendo hacerse dos o más copias volantes para agilizar la atención. c) La secretaría de cada juzgado, dejará constancia en el expediente del día que fue incluido en el acta de notificación, para conocimiento de las partes y a los fines del artículo 133 del C.P.C.C. d) Toda resolución judicial incluida en un expediente, no incorporado en la lista del acta publicada el primer día de notificaciones posterior a su emisión o cuya consignación tuviera algún error, se tendrá por no notificada y no producirá efecto jurídico para las partes. e) Si alguna resolución judicial no fuera incluida en la lista correspondiente al primer día de notificaciones posterior a su emisión o su consignación tuviera algún error, el Secretario de oficio o a pedido de parte, deberá dejar constancia en el expediente de tal circunstancia e incluir el mismo en la lista de notificaciones del día próximo siguiente a la diligencia que consignó la omisión o el error, momento desde el cual producirá efecto jurídico. f) Los profesionales podrán estampar su firma y aclaración al final de cada acta de notificación, a los fines de certificar su asistencia. g) Si el expediente consignado en el listado que contiene el acta, no se encontrare en casillero, el profesional podrá dejar constancia en el Libro de Asistencia de Profesionales y Litigantes.
Texto: conforme modificación por art. 3 ), Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, del 31-8-04.

 

Art. 169- Los días señalados en el Art. 133 del Código citado y desde la primera hora de atención al público, Secretaría pondrá el Libro de Asistencia a disposición de los litigantes. Al finalizar dicho horario, el Secretario cerrará la hoja dejando constancia del número de firmas estampadas en el día, aclarando a quienes correspon¬de.

 

Art. 170- El Libro de Notificaciones sólo será facilitado a los profesionales en los casos en que no tuvieren acceso a los expe¬dientes respectivos. Será considerada falta grave del Jefe de Mesa de Entradas la violación de esta disposición.