(0385) 4504700

K- COMUNICACIONES DIRIGIDAS A AUTORIDADES JUDICIALES EXTRA¬NJERAS O POR ESTAS.

Art. 167- Las rogatorias que se despachen a Tribunal es extranjeros (Art. 132 C.P.C.C. -Ley 3534), salvo lo dispuesto en contrario por convenio o tratados internacionales, deberán ser cursa-das por intermedio del superior Tribunal, el que previo examen de sus requisitos formales y certificación de la autenticidad de la firma del magistrado exhortante, las remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación. Los exhortos provenientes de jueces extra¬njeros que deban ser diligenciados en la Provincia, deberán pasar previamente por el Departamento de Estado mencionado.