(0385) 4504700

J- PERDIDA DE EXPEDIENTES

Art. 166- Los señores abogados, procuradores, auxiliares de la Justicia, Secretarios y empleados judiciales que tengan conoci¬miento de la pérdida o extravío de cualquier expediente, deben comu-nicar de inmediato y por escrito al señor Juez o Presidente del Tribunal que entiende en el mismo, a fin de que éste adopte las medidas que estime del caso y cuyas conclusiones deberán hacer cono¬cer a la autoridad de Superintendencia.