(0385) 4504700

I- REVISACION DE EXPEDIENTES

*Art. 164- Podrán revisar los expedientes:
a) Las partes, sus abogados, apoderados, representantes legales y los peritos designados en el juicio. Los gestores a que se hace referencia en el Art. 307 del presente Reglamento.
b) Cualquier abogado o procurador aunque no intervenga en el juicio, siempre que justifique su calidad de tal.
c) Los periodistas con motivo del fallo definitivo de la causa, si fueren autorizados por el Tribunal o juez.
d) Los abogados y procuradores podrán delegar en personas mayores de edad la facultad para examinar o compulsar expedientes judiciales en los que aquéllos intervengan. La designación podrá efectuarse en cualquier estado del proceso y mediante escrito firmado por el letrado en el cual indicará los datos personales del designado, su domicilio y el plazo por el cual efectúa la delegación, no estando sujeta la facultad de examinar o compulsar el expediente, a un proveído que admita la misma.
Texto: Conforme modificación (se incorpora inc. d) por art. 1 Acordada Superior Tribunal de Justicia del 13-8-03

Art. 165- Exceptúase de los incisos b) y c) del artículo precedente:
a) Los expedientes referentes a cuestiones de derecho de familia (divorcio, filiación, nulidad del matrimonio, pérdida de la patria potestad, tenencia de hijos, alimentos, insania, adopción, etc.), así como aquellos cuya reserva se ordene específicamente.