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H- FOLIATURA DE EXPEDIENTES

Art. 160- Los Prosecretarios deberán cuidar las foliaturas de las actuaciones en forma de que aparezcan siempre corridas, colocán¬dose la numeración en la parte superior de la hoja a la derecha.

 

Art. 161- Cuando se formen cuadernos de pruebas, se foliarán en la parte inferior de la hoja con numeración propia. Al ser agrega¬das las pruebas, colocando primero la del actor, se foliara nuevamen¬te en la parte superior y a la derecha, con numeración correlativa a la última foja del principal donde se agregarán.

 

Art. 162- Cuando se efectúen desgloses de documentos agrega¬dos al juicio, ya sean habilitantes o de cualquier naturaleza, se dejará constancia de dicho desglose debiendo en principio transcri-birse el documento desglosado si fuera habilitante o lo requiera su importancia. En caso contrario, si por su extensión como en los supuestos de títulos de propiedad y otros semejantes no fuera necesa¬rio, deberá asentarse una referencia suficiente para individualizar¬los.

 

Art. 163- El desglose no modificará la foliatura debiendo quedar vacantes los números correspondientes a las fojas retiradas como consecuencia del mismo.