(0385) 4504700

G- COMPAGINACION DE EXPEDIENTES

Art. 158- Los expedientes serán compaginados en cuerpos que no excedan de doscientas fojas, salvo en los casos en que tal trámite obligara a dividir escritos o documentos que constituyen una sola pieza.

 

Art. 159- Se llevaran bien cosidos y foliados con exclusión de broches metálicos y estarán provistos de carátulas en las que se indiquen el nombre de las partes, la naturaleza del juicio, el número de sus registros y el año de su iniciación. Cuando los litigantes fueran mas de uno por parte, la carátula podrá limitarse al nombre del primero de ellos con el agregado “y otros”.