(0385) 4504700

F- AUDIENCIAS

Art. 156- Las partes en las audiencias deberán presentarse con documentos de identidad y decorosamente vestidos.

 

Art. 157- En la actas audiencias se expresará siempre la fecha de su celebración y en sus referencias a interrogatorios, pliegos, declaraciones, posiciones y documentos, se hará constar las fojas en que corren agregadas.