(0385) 4504700

D- CARGOS DE ESCRITOS

Art. 154- El cargo puesto al pie de los escritos a que se refiere el Art. 120 del Código Procesal Civil y comercial -Ley 3534- será autorizado indistintamente por el Secretario, Prosecretario u Oficial Primero. El cargo a que se refiere el párrafo 3 del Art. 124, lo será únicamente por el Secretario o Prosecretario, aun en ausencia circunstancial de aquel.
Los citados funcionarios certificarán en los cargos referi¬dos, además de la fecha y hora de presentación de los escritos, el numero de copias acompañadas, las que se reservarán en Secretaría durante sesenta días, transcurrido dicho plazo serán destruidas o incineradas sin necesidad de dictar previamente providencia ni dejar asentada ninguna constancia, “aun en presencia circunstancial de aquel”. (Ac. 01-10-91).