(0385) 4504700

A- EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE COMPARECER EN JUICIO A PRESTAR DECLARACIÓN RESPECTO DE CIERTOS FUNCIONARIOS

* ARTICULO 150 – Quedan exceptuados de comparecer en juicio a prestar declaración (Art. 441 y 461 Ley 6910), los siguientes Magistrados y Funcionarios: El Presidente de la Nación, sus Ministros y Secretarios de Estado; Gobernadores de Provincia y sus Ministros, miembros de las Cámaras Legislativas Nacionales y Provinciales; Magistrados y Funcionarios Judiciales; Los Prelados eclesiásticos; miembros de la Fuerzas Armadas, desde Coronel inclusive o su equivalente; los Intendentes Municipales; Miembros del Tribunal de Cuentas y todo otro funcionario que a criterio del juez o Tribunal Interviniente, considere que deba se objeto de igual tratamiento que los citados mas arriba. Los nombrados deberán ajustarse para sus declaraciones a los términos de la segunda parte del artículo que se reglamenta por el presente.

Texto Conforme: modif. Resolución del STJ de fecha .03/04/2012.-