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Licencia sin goce de haberes

*Art. 148- En casos excepcionales y con expresión concreta de la causa que la motiva y que sea suficiente justificativo a juicio de la autoridad de superintendencia podrá concederse licencia sin goce de sueldo por un término de sesenta días que deberá tomarse en forma continua, a aquellos agentes de la planta permanente, que tuvieran en la administración de justicia una antigüedad mínima de cinco años. Este plazo podrá ampliarse hasta ciento ochenta días, cuando el agente tuviera una antigüedad superior a los diez años. En todos los casos deberá acreditar la causal si así lo requiere el Tribunal y sólo podrá usarse de este beneficio, por una vez cada cinco años. De esta licencia conocerá la Sala de Superintendencia. En casos en que a juicio de la autoridad de Superintendencia exista suficiente justificativo, podrá concederse licencia sin goce de sueldo, a los agentes de planta permanente, por un término de hasta tres (3) años. De esta licencia conocerá la Sala de Superintendencia.-
Texto: conforme modificación por art. 2), Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, del 25-9-00.

 

Art. 148 bis Los agentes que fueren designados para desem¬peñar funciones políticas transitorias, nacionales, provinciales o municipales podrán obtener licencia sin goce de sueldo mientras dure la misma, salvo cuando mediaren circunstancias que tornen inconve¬niente la misma, según criterio de la Sala de Superintendencia (Ac. 5-07-82) –

Licencias especiales.-

Art. 149- Podrá concederse, por presidencia, licencia con goce de sueldo para donar sangre, por el día en que se realice la extracción.

 

Art. 149 bis- La Sala de Superintendencia podrá otorgar de oficio licencia extraordinaria a magistrados, Funcionarios y emplea¬dos, cuando exigencias del servicio de justicia así lo aconsejen, por el tiempo que se considere necesario para satisfacer las mismas. (Ac. 26-05-86).-