(0385) 4504700

Licencia por maternidad

Art. 123- Toda empleada de la Administración de Justicia tendrá derecho a gozar de la licencia por maternidad cuando su anti¬güedad en el cargo fuera superior a seis meses inmediatos anteriores a la fecha en que deba comenzar la licencia del periodo preparto.

 

Art. 124- La licencia por maternidad se acordará con goce de sueldo. Deberá se concedida por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos totales con un máximo de 100 días corridos post – parto, siendo obligatorio tomar esta licencia con una antelación no inferior a los VEINTE días de la fecha previsible del parto. Las modalidades del otorgamiento de la licencia por maternidad se ajusta¬rán a lo siguiente: a) la empleada en estado de gravidez deberá presentar en el sexto mes de embarazo un certificado del facultativo que la asista, en el que se indicará la fecha probable del alumbra¬miento. b) en caso de alumbramiento pretérmino se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiera gozado antes del parto, de modo de completar los CIENTO VEINTE (120) días. c) en caso de interrupción de embarazo se interrumpirá la licencia por maternidad debiendo considerarse las inasistencias posteriores conforme al régimen de licencia aplicables por salud. d) si al término del lapso de licencia total, no se hubiere producido el alta del agente, como resultado de secuelas derivadas del parto o por complicaciones post – parto, la licencia por maternidad finalizara, sin perjuicio de calificar las inasistencias posteriores conforme al régimen de licencia aplicable por razones de salud. e) en caso de nacimiento múltiple o de hijos con anormalidades o enfermedades sobrevinientes graves, la junta Médica de Tribunales determinará la duración de la licencia caso contrario se aplicará el art. 114 del presente reglamento. f) en caso de nacimiento de hijos con discapa¬cidad congénita o detectable a partir del nacimiento se adopta el régimen establecido en la Ley 5711. (Ac. 21-12-88).

 

*Art. 124 Bis –La agente mujer a quien se le otorgue la tenencia de uno o más niños de hasta siete años de edad, con fines de adopción, tendrá derecho a una licencia especial, con goce de haberes por el término de cien (100) días corridos a partir del día hábil siguiente de haberse dispuesto la misma. Las agentes madres de lactantes tendrán derecho, para atención de su hijo, a disponer de dos horas diarias, que podrán usar al comienzo, a la finalización o en el transcurso de la jornada de trabajo, ya sea en forma continua o en dos períodos de una hora diaria. Esta franquicia se acordará por el término de un año a partir de la finalización de la licencia por maternidad y a las agentes a quienes se les otorgue la tenencia con fines de adopción, hasta el cumplimiento de un año de edad del menor. En casos anormales, de nacimiento múltiple o adopción de más de un niño, la agente gozará de una ampliación del permiso horario, sujeto al juicio de la Junta Médica de Tribunales. También gozarán de esta franquicia horaria, los agentes varones que tuvieran a un menor de un año, exclusivamente bajo su atención personal, circunstancia que deberá acreditar debidamente.
Texto: conforme modificación por art. 2 Acordada del Superior Tribunal de Justicia (25-9-00)

Art. 125- En caso de parto prematuro no viable, considerando como tal lo ocurrido luego del sexto mes de embarazo, la madre frus¬trada tiene derecho a licencia por el término de cuarenta y cinco días posteriores al mismo.

*Art. 125 bis- Todo empleado de la Administración de Justicia tendrá derecho a gozar de Licencia por Paternidad, cuando su antigüedad en el cargo fuere superior a seis (6) meses, la que será acordada con goce de sueldo por el término de cinco (5) días hábiles, que se computarán a partir del vencimiento de la Licencia por Nacimiento de Hijo y podrá ampliarse por un período similar y hasta quince (15) días hábiles según los casos de alumbramientos múltiples, partos de alto riesgo o complicaciones post-parto. La misma *concedida por la Sala de Superintendencia previo informe del médico de Reconocimiento.
Texto: conforme modificación por Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia (4-8-00)