(0385) 4504700

Licencia por asuntos familiares

*Art. 126- 1°) Matrimonio: a) del agente, diez días corridos a partir de la ceremonia civil o religiosa; b) de sus hijos, padres o hermanos: dos días y c) Si el matrimonio civil o religioso de padres, hijos o hermanos se realiza a más de 200 km. del domicilio del agente, se duplicará el término. 2°) Nacimiento de hijo del agente varón: dos días hábiles. 3°) Fallecimiento: a) del cónyuge o pariente consanguíneo de primer grado: diez días; b) de consanguíneos de segundo grado o afines de primer grado: cinco días; c) de afines de segundo grado: dos días y d) de consanguíneos de tercer y cuarto grado: un día. 4º) Las licencias usadas por este artículo, deben ser acreditadas con el acta respectiva.
Texto: conforme modificación por art. 2 Acordada del Superior Tribunal de Justicia (25-9-00)

 

* Art. 127- Estos términos se elevarán al doble cuando el lugar de residencia de la persona fallecida sea fuera de la provincia, lugar a donde deba trasladarse el agente, circunstancia que deberá acreditar en forma fehaciente: con el acta de defunción, certificado de residencia del difunto y pasajes del medio de transporte utilizado por el agente.

Texto Conforme: modif. Resolución del STJ de fecha 13/08/2012.-