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Licencia para rendir Examen

*Art. 128- El personal que curse estudios de enseñanza media, superior o universitarios en la Provincia, gozará de dos días hábiles de licencia por examen. Si éste fuera parcial o coincidiera con el horario de Tribunales, el agente tendrá derecho al permiso correspondiente. Cuando sea necesaria su concurrencia a clase o curso de asistencia obligatoria y no le fuera posible adaptar su horario a aquellas necesidades, podrá disponer de una franquicia horaria de hasta dos (2) horas y treinta (30) minutos, previa acreditación de su calidad de estudiante regular y de la necesidad de asistir a establecimiento educacional en horas de labor. Los agentes que se acojan a este beneficio, estarán obligados a reponer el tiempo empleado en la franquicia.
Texto: conforme modificación por art. 2 Acordada del Superior Tribunal de Justicia (25-9-00)

 

Art. 129- “El personal que curse estudios universitarios fuera de la Provincia, gozará de cuatro días corridos de licencia por examen, por materia integra” (Ac. 2-07-86)

 

*Art. 130- Cuando se trate de estudios universitarios, a quienes les faltare cuatro o menos asignaturas para terminar su carrera, podrá gozar de hasta treinta días de licencia por carrera, que podrá solicitar en períodos que no excedan de quince días. En el primer pedido, deberán acreditar las materias faltantes e indicar las que rendirán, debiendo, después de cada examen, justificar tales circunstancias.
Texto: conforme modificación por art. 2 Acordada del Superior Tribunal de Justicia (25-9-00)

 

Art. 131- Las solicitudes de licencia por examen deberán formularse con una antelación de por lo menos cinco días a la fecha que se va a comenzar a hacer uso, con expresión de la fecha del examen y asignatura. Deberá asimismo acreditarse haber rendido el o los exámenes dentro de los ocho días del mismo.

 

Art. 132- Estas licencias deberán ser resueltas, en todos los casos, por Presidencia del Superior Tribunal.

 

Art. 133 – El agente que no acredite en término haber rendido el o los exámenes para los que obtuvo licencia, se hará pasible del descuento correspondiente y de la sanción que a juicio de la Sala corresponda.

Art. 134- El agente que no se presentare a rendir por causas que no fueren fundadas a juicio del Tribunal, luego de haber gozado de licencia, perderá el derecho de solicitar una nueva licencia para la respectiva asignatura.

 

Art. 135- el otorgamiento de las licencias para rendir examen será con goce de sueldo, pero quedará en todos los casos condicionado a las necesidades del organismo judicial en el que el solicitante se desempeña.

*Art. 135 bis.- El personal reemplazante y temporario, gozará de la mitad de los términos por las causales establecidas en los artículos 113, 125 bis, 126, 127, 128, 129 y 130 del presente Reglamento.
Texto: Incorporado por art. 1 Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia del 5-2-03