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Licencia gremial

*Art. 136- Podrá acordarse licencia “sin goce de haberes” a los trabajadores que por ocupar cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial, dejaran de prestar servicios, a cuyos efectos deberán adjuntarse los certificados expedidos por los Organismos pertinentes, que acrediten la calidad y representación de los agentes, cuya licencia gremial se solicita. La presente licencia se considerará por el tiempo necesario para satisfacer la misma, mientras dure el mandato, con reserva del puesto al que será reincorporado al finalizar el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante el término de un año a partir de la cesación de sus mandatos, salvo que mediare justa causa de despido.
Texto: conforme modificación (suprimido) por art. 1 c), Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, del 25-9-00.
Texto: conforme modificación por art. 3, Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, del 25-9-00.

 

*Art. 137- Los miembros del Organo Ejecutivo de la correspondiente autoridad gremial, para los que no se solicite licencia gremial, gozarán de un crédito de veinte (20) horas mensuales, para el ejercicio de su actividad gremial, cuyo uso deberá justificarse con los comprobantes expedidos por el gremio. Los delegados titulares, tendrán un crédito de diez (10) horas mensuales, en las mismas condiciones expresadas en el párrafo anterior. El mismo derecho gozarán los suplentes, cuando los respectivos titulares estén en uso de licencia o en comisión. Las horas usadas por el suplente, se descontarán del crédito de horas que tiene el titular.
Texto: conforme modificación (suprimido) por art. 1 c), Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, del 25-9-00.
Texto: conforme modificación por art. 3, Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, del 25-9-00.