(0385) 4504700

PROCEDIMIENTO

Art. 89- Las sanciones de prevención y apercibimiento se aplicarán previo descargo del agente, quien podrá interponer única¬mente reconsideración en el plazo de cinco días. Una vez firme la sanción, deberá comunicarse la misma a Secretaría de Superintendencia a los efectos de su registración en el respectivo legajo personal.
Cuando prima facie se estime falta grave con sanciones de multa, suspensión, cesantía exoneración, la Cámara de Apelaciones, Jueces, Fiscales o Defensores harán sustanciar los sumarios que correspondan a los Funcionarios o empleados administrativos. Los concernientes a agentes pertenecientes a Dirección de Administración, Cuerpo Médico Forense, Relatoría del Superior Tribunal, Secretaría Judicial y Oficinas dependientes de Secretaría de Superintendencia e Intendencia, serán ordenados por Presidencia del Superior Tribunal y deberán tramitarse por ante su Secretaría de Superintendencia.