(0385) 4504700

INSTRUCCIÓN DEL SUMARIO

Art. 90- En los casos del artículo anterior, la autoridad de aplicación respectiva designará un Instructor que deberá recaer en caso de sumarios a Magistrados y Funcionarios con Acuerdo Legislati¬vo, en un Vocal del Superior Tribunal de Justicia, preferentemente de la Sala de Superintendencia.

Art. 91- El Instructor designado procederá a cumplir su cometido y al finalizar la etapa instructora del sumario, dará vista por tres días al interesado sobre el hecho que se le imputa, admi¬tiéndose la documental que acompañare al evacuarla y el testimonio de no más de cinco personas, siempre que se considere esta prueba perti¬nente para el esclarecimiento de los hechos. Esta prueba podrá ser completada con la que se decretare de oficio.