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DE LAS RESULTAS DE LAS CAUSAS PENALES

Art. 88- Si como resultado de la actuación de la Justicia penal recayese en contra del agente sentencia condenatoria firme, éste deberá ser declarado cesante o exonerado de su cargo, según correspondiere, y siempre que tal decisión no se hubiese adoptado ya en el sumario administrativo.
Si no obstante mediar sentencia de condena, el delito por el cual fue juzgado el agente dadas sus características, no afecta moralmente a aquel o el evento resultó ser meramente culposo la Sala de Superintendencia podrá aplicar sanciones distintas a las de cesan¬tía o exoneración y aun eximir al agente de toda sanción, según el caso, y dispondrá la continuación del mismo en su cargo.