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AUTORIDADES DE APLICACION

Art. 83- Las faltas de los Magistrados y Funcionarios con Acuerdo Legislativo, del Relator y Secretarios del Superior Tribunal, Inspector de Protocolos, Médicos. Jefe de Jueces de Paz e Intendente, serán sancionados directamente por la Sala de Superintendencia. Asimismo compete a este Alto Cuerpo, la aplicación de las sanciones de multa, suspensión, cesantía y exoneración cualquiera fuere la jerarquía del agente.
Las Cámaras de Apelación, Jueces, Fiscales y Defensores tienen facultades para aplicar sanciones de prevención y apercibi¬miento de los Secretarios y demás personal dependiente de sus respec¬tivas Oficinas. El Director de Administración, el Jefe del Cuerpo Médico Forense y el Secretario judicial del Superior Tribunal, ten¬drán idénticas facultades respecto del personal de sus respectivas oficinas. El Intendente, respecto de los auxiliares de Intendencia; la aplicación de las citadas sanciones al resto de los funcionarios, empleados administrativos y a los choferes, es de competencia directa del Secretario de Superintendencia, salvo las excepciones contempla¬das en el presente reglamento.