(0385) 4504700

b) PERMISOS

Art. 75- Los permisos para ingresar o retirarse fuera del horario( Ac.24-04-92), como asi¬mismo para ausentarse durante el período de labor, quedan, por regla general prohibidos. Sólo podrán ser otorgados por el Presi¬dente de cada Tribunal, juez, Secretario o Jefe de Oficina, cuando circunstancias excepcionales y debidamente fundadas justifiquen transitoriamente el permiso.

 

Art. 76- Por Sección Personal deberán registrarse los permisos que los Sres. Secretarios o Jefes de Oficina, concedan a su personal durante las horas de trabajo, las que serán anticipadas telefónicamente (o por nota), para su correspondiente fichado. Cuando sea usado en el horario de ingreso, no podrá exceder de 60 minutos, los que deberán computarse en 30 minutos, si la marcación se efectúa entre las 7:16 y las 7:30 horas y en 60 minutos, cuando los sea entre las 7:31 y las 8:00. Cuando sea usado en el horario de salida no podrá exceder en 60 minutos. (Ac. 23/6/95).-

 

Art. 77- La registración de estos permisos se efectuara en forma individual por cada empleado. (Ac. 23/6/95).-
La omisión de dicha comunicación por parte de los señores Secretarios o Jefe de oficina, será considerada falta grave y motivo de sanción disciplinaria.

 

Art. 78- En caso de ausencia de Secretario o Jefe de Oficina, el permiso será otorgado por su representante legal.

 

Art. 79- Por cada tres horas de permiso concedido al empleado en el transcurso de un mes, se le descontará un día de sueldo: Superadas las 3 horas, se le aplicara dos 2 días de descuento la primera vez, tres 3 días la segunda y cinco 5 la tercera vez en el año. Si en exceso de permisos fuera mayor, la Sala de Superintendencia dispondrá el descuento que estime pertinente. (Ac. 23/6/95). Asimismo deberá abstenerse de conceder permisos sin retorno por el tiempo mayor a una hora.

 

Art. 80- El retiro, ausencia o impedimento del trabajo sin el permiso correspondiente implicará el descuento de un día de sueldo, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias correspondientes.

 

Art. 81 Sección Personal, como encargada del control de la asistencia del personal: a) comunicará mensualmente a Secretaría de Superintendencia el nombre de todos los empleados que hubieren incu¬rrido en algunos de los casos previstos en la presente reglamentación así como las demás observaciones que hubiese que destacar; b) a los fines de que la Presidencia adopte las medidas que hubiese lugar, en el legajo personal de cada empleado se registrará todo lo atinente a su desempeño. Dentro de los ocho días posteriores a la finalización de cada mes, comunicará a la Presiden¬cia del Superior Tribunal, las inasistencia e incumplimientos suscep¬tibles de motivar descuento en los haberes del personal con arreglo a los dispuesto en el Art. 111 del presente Reglamento.

 

Art. 81 Bis:- La Sala de Superintendencia podrá conceder permisos dentro del horario de labor para cumplir trabajos prácticos a los agentes que cursan estudios superiores, atendiendo a los ante¬cedentes del empleado y las razones de servicio evaluadas por el titular del Organismo a que pertenezca el solicitante. El permiso podrá ser acordado no obstante lo aconsejado en sentido contrario. El control del permiso autorizado quedará a cargo de los titulares del organismo, quienes deberán aplicar, en lo pertinente, las disposicio¬nes previstas en el apartado B) del Capítulo 3 del Reglamento interno del Poder judicial.
El beneficiario deberá justificar debidamente los motivos del permiso. (Ac. 02-07-82).