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a) CONTROL ASISTENCIA DEL PERSONAL

Art. 62- La asistencia del personal se controlará mediante el registro de entrada y salida en los relojes habilitados al efecto, cuyo control estará a cargo de Sección Personal. En la cir-cunscripción del interior de la Provincia, se controlará mediante la firma de planillas de ingreso y salida.

Art. 63- Sección Personal deberá designar por el término que establezca la Sala de Superintendencia, un empleado que controle el fichero de entrada y salida, debiendo habilitar el mismo veinte minutos antes de la entrada y cerrar el control una vez cumplidos los cinco minutos de tolerancia. De igual manera procederá a la hora de cese de actividades, debiendo habilitar a la hora de salida y cerrar pasados veinte minutos (20) –

Art. 64- El Jefe de Personal o quien lo reemplace en su cargo, serán depositarios de las llaves de los relojes y de los ficheros, siendo responsables de las mismas.

 

*Art. 65- Cada ficha tendrá asignada un número y en la misma se consignará NOMBRE Y APELLIDO completos de cada empleado.
Texto: conforme modificación por art. 1 a), Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, del 25-9-00.

*Art. 66- Los relojes deberán funcionar de tal manera que se establezca una tolerancia de cinco minutos en el horario de entrada. Los agentes podrán justificar inasistencias por fenómenos metereológicos o insalvables inconvenientes de transporte entre su domicilio y su lugar de trabajo. Entiéndese que los fenómenos metereológicos, deberán ser de tal magnitud que impidan el traslado del agente desde su domicilio al lugar de trabajo en el lapso que comprenda la duración de los mismos. Asimismo deberá tenerse en cuenta los daños causados por el fenómeno a iguales fines de dificultad del traslado del agente. En el caso de transporte, se justificará cuando haya huelga de los mismos y la distancia entre el domiclio del agente y el lugar de trabajo, sea superior a veinte (20) cuadras; en el caso de que la distancia sea menor a veinte (20) cuadras, se le dará proporcionalmente a la misma, hasta una hora de tolerancia, debiendo registrar su ingreso por ante Sección Personal.
Texto: conforme modificación por art. 2, Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, del 25-9-00.

 

Art. 67- A los efectos de las sanciones y deducciones que correspondan sobre los haberes de los agentes, las tardanzas se regirán por el siguiente sistema: se entenderá por tardanza la concu-rrencia del personal hasta quince minutos después de la hora fijada para la iniciación de las tareas; serán toleradas hasta un máximo de dos mensuales sin descuento. A la tercera se descontará al agente un día de sueldo. Por cinco tardanzas en el mes se le aplicarán dos días de suspensión, sin goce de sueldo, por primera vez; tres días de suspensión la segunda vez; y cinco días de suspensión por tercera vez en el año. Si la falta de puntualidad fuera mayor la Sala de Superin¬tendencia aplicará la sanción que estime pertinente.

 

Art. 68- Cada empleado deberá marcar su ficha en forma perso¬nal.

 

Art. 69- El empleado designado por Sección Personal, junta¬mente con el que sea sorprendido fichando por otro, y éste si hubiere consentido, serán responsables de dicha falta. Exceptúase de ser sancionado el empleado de personal, si el mismo denunciará la infrac¬ción.

 

Art. 70- Será considerada falta grave la situación contempla¬da en el artículo anterior y será sancionada la primera vez con cinco días de suspensión, diez la segunda y cesantía en la tercera oportu¬nidad.

 

Art. 71- Tienen obligación de firmar planilla (A.c. 28/02/94): los Funcionarios de Tribunales, empleados administrativos y auxiliares de intendencia, quedando exceptuados el Relator del Superior Tribunal de Justicia, los Médicos del Cuerpo Médico Forense, Director de Administración, los Secretarios, el Inspector de Jueces de Paz Letrados, Intendente, los Choferes o personal afectado a dichas funciones.

 

Art. 72- el horario establecido deberá cumplirse estrictamen¬te dé modo tal qué a la hora exacta dé la iniciación de las tareas el personal se encuentre en su puesto, no debiendo retirarse antes de la hora indicada como finalización de aquellas.

 

Art. 73- Las oficinas deben estar abiertas y los empleados permanecer durante todo el horario prefijado para la atención del público en los lugares designados al efecto.

 

Art. 74- Si las necesidades de trabajo exigieran la concu¬rrencia en horas extraordinarias, los jefes de las respectivas depen¬dencias podrán habilitar el horario requerido por exceso de labor.
En todos los casos comunicarán a Secretaria de Superintenden¬cia a efectos del control y vigilancia de la casa.