(0385) 4504700

REINCORPORACIÓN

Art. 59- Podrán ser reincorporados en cargo de igual categoría o en; una inferior a la que ocupaban, los agentes de la administración de Justicia que hubiesen renunciado, después de haber presta¬do servicio durante tres años como mínimo, sus antecedentes en el empleo judicial fueren favorables y no presentaren en sus legajos sanciones disciplinarias.