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Personal Administrativo

Art. 38- Para ser admitido como empleado administrativo se requiere:
a) Ser ciudadano argentino por nacimiento o naturalización;

*b) Tener dieciocho años de edad como mínimo.(Ac. 03-05-05).

c) Buenos antecedentes de conducta;

d) Enseñanza secundaria completa;

e) Tener buena salud, que será acreditada mediante historia clínica completa que estará a cargo del Cuerpo Médico Forense.

f) resultar seleccionado en el respectivo examen de antecedentes y oposición.

 

Art. 39- Para la formación de listas de aspirantes a ingreso el Superior Tribunal de Justicia llamará a concurso, siendo facultad de la Sala de Superintendencia establecer si el mismo será abierto o cerrado, ordenando en su caso la publicidad que correspondiera. (Ac. 19-11-92).

 

Art. 40- La inscripción y presentación de antecedentes deberá hacerse por ante la oficina de Personal.

 

Art. 41- Serán eximidos del concurso los aspirantes que acrediten título universitario a fin con la naturaleza de las funcio¬nes judiciales. “En estos casos la ubicación escalafonaria del ingre¬sante será decidida por la S. de Superintendencia.”
“Asimismo los agentes que hubieran aprobado materias univer¬sitarias que acrediten conocimiento adecuados afines a la función judicial y que lo hubieren puesto de manifiesto en el desempeño de sus tareas como interino, suplente o contratado de este Poder judi¬cial, por un lapso no inferior a cuatro meses corridos y ocho alter¬nados, sin sanciones disciplinarias y que aprueben un examen especial que la Sala de Superintendencia propondrá y tomará en cada caso. Así también los agentes que pertenezcan a este Poder Judicial en calidad de interino, suplentes o contratados con una antigüedad mínima de seis meses corridos o un año alternado, no registren sanciones disci-plinarias y que aprueben un examen especial que la Sala de Superin¬tendencia propondrá y tomará en cada caso. “(Ac. 22-7-86).

 

Art. 42- Para la selección de los aspirantes, la Sala de Superintendencia merituará los antecedentes que presenten los concu¬rrentes dando preferencia a quienes se hallaren cursando estudios universitarios afines con las tareas judiciales y a los que se hubie¬ren desempeñado como reemplazantes durante un plazo mínimo de seis meses. Asimismo se computará el resultado de un concurso de oposición que deberá consistir en copia y dictado a maquina y un tema de redac¬ción manuscrito.

 

Art. 43- Durante cinco minutos los aspirantes copiaran los textos previamente confeccionados al efecto, debiendo considerarse para su evaluación, la cantidad de palabras escritas, el número de errores, la presentación y prolijidad del trabajo.

 

Art. 44- A continuación se someterá a los aspirantes a un dictado a maquina durante cinco minutos. Para su merituación se computará el número de palabras escritas, preferentemente los errores orto¬gráficos y subsidiariamente la presentación y prolijidad del trabajo.

 

Art. 45- La redacción versará sobre temas que, vinculados en lo posible con la Administración de Justicia, se señalarán en el acto. Para su evaluación se atenderá especialmente a la forma de expresión ortografía y caligrafía de los concursantes.

 

AMPLIACION DE LOS ART. (42; 43; 44; 45) del Reglamento Interno

Dejándose establecido que los exámenes de ingreso allí indi¬cados – antecedentes y oposición estarán sometidos al siguiente régimen de calificación en puntaje, siendo facultad de la Sala de Superintendencia, en caso de igualdad de dos o más aspirantes, resol¬ver al respecto:
a) Dactilografía, Caligrafía, Ortografía, Redacción, Proliji¬dad.:
Un punto como máximo por cada uno, dentro de las siguientes calificaciones: Malo (cero punto); Regular (0.50 puntos); Bueno (Un Punto). Cuando se realicen concursos cerrados, serán también de conocimientos, en cuya evaluación se tendrá como máximo 3 puntos.

b) Títulos Universitarios, siendo reconocidos como tales los de Abogados, Procuradores, Escribanos, Sociólogos, Psicólogos, Técni¬cos en Computación, Médicos y Contadores; sólo otorgará puntaje el título que acredite conocimientos técnicos de aplicación en el cargo a desempeñar. Se otorgará al primero dos puntos y un punto a cada uno de los restantes, no acumulativos, esto es que se excluyen entre sí.

c) Contratados o reemplazantes con seis meses como mínimo de trabajo contínuo o alternado, se les otorgará un punto y medio (1,50); con un año o más de trabajo también contínuo o alternado se les dará dos puntos (2,00). Tampoco serán acumulativos.

d) Estudios universitarios básicos – 3er. año aprobado en las carreras especificadas en el inc. b); tampoco serán acumulativas y por todas o cualquiera de ellos se otorga medio punto (0,50).

e) Ser propuesto por Juez o Tribunal; solo podrá por concur¬so, ser propuesto uno de los aspirantes por cada Juez o Tribunal, no pudiendo ser familiar de quienes eleven el pedido y debiendo fundarse debidamente el mismo. La primera propuesta elimina en su caso, a las restantes emanadas de la misma autoridad, se otorgará medio punto (0,50).

f) También se evaluará en caso de concursos cerrados, los antecedentes que obren en Sección Personal, referidos a los aspectos disciplinarios, puntualidad, asistencia, permisos y calificaciones. Se otorgará de cero a tres puntos (0 – 3).

g) Concepto personal general, que se formará el Tribunal en una entrevista con los concursantes en mejor situación, en la que se evaluarán: presencia, imagen, educación, pulcritud, desenvoltura, formas de expresión, cultura general. También formarán parte de este concepto las calificaciones que el postulante hubiera obtenido en sus estudios.

h) Para el caso de igualdad en el puntaje, se tendrán en cuenta si el aspirante es hijo de Magistrados, Funcionario o emplea¬do, lo que le otorgará prioridad en la designación respecto de los demás y entre uno dos o más hijos de los nombrados con igual puntaje tendría prioridad el del agente de mayor antigüedad.-

 

Art. 46- De acuerdo al resultado de los exámenes, se prese¬leccionará y mantendrán una entrevista con la Sala de Superintenden¬cia, un número de examinados igual al de las vacantes a cubrir, mas un 50%. La Sala de Superintendencia se expedirá sobre el orden de mérito, confeccionándose una lista de los aspirantes preseleccionados y no designados, los que podrán tener preferencias para las designa¬ciones, suplencias o interinatos hasta el próximo concurso. Los aspirantes que resultasen definitivamente seleccionados deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso e) del Art. 38 del R.I. en plazo de diez días a partir de su comunicación requisito sin el cual no podrán ser designados

 

Art. 47- Los suplentes o interinos que se hubieren desempe¬ñado por un lapso superior a cuatro meses, en forma continua hasta la entrada de receso por feria judicial tendrán derecho a percepción de haberes siempre y cuando fueren nuevamente designados para desempe¬ñarse desde el uno de enero.