(0385) 4504700

LEGAJO INDIVIDUAL

Art. 60- A los efectos de determinar en cualquier momento las calidades personales y situación de revista de Agentes en el Poder Judicial, se confeccionará un legajo individual en el que conste: Identidad, datos personales, ascensos y bajas, sus anteceden¬tes, títulos, traslados, calificaciones, licencias, embargos y medi¬das disciplinarias, servicios anteriores en la Administración de Justicia o en otras dependencias oficiales con determinación de tiempo, y todos los demás datos que se consideren pertinentes. Se llevará en forma de expediente, según las disposiciones al respecto.