INGRESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
Art. 37- El ingreso del personal a la Administración de Justicia, debe hacerse por el cargo de menor jerarquía. Salvo en los cargos que requieran conocimientos especiales o en los casos en que a criterio de la Sala de Superintendencia resulte conveniente otra ubicación jerárquica. (Ac. 8/2/80)