(0385) 4504700

Carácter de los nombramientos.

Art. 54- Carácter de los nombramientos.
El ingreso a la Administración de Justicia como empleado Administrativo, Intendente, Auxiliar de Intendencia, Choferes y Ordenanzas, es con carácter provisorio durante tres meses, al término del cual, automáticamente adquirirá el nombramiento carácter definitivo, salvo que se resolviera lo contrario, a cuyo efecto se tendrá en cuenta idoneidad, contracción al trabajo y condiciones para las funciones del cargo. En caso contrario no obstante haber aprobado el examen de ingreso, se prescindirá de los servicios del agente sin derecho alguno. (Ac. 10-04-87)

Art. 55- Incapacidad para el nombramiento.
No podrán ser nombrados funcionarios o empleados:
a) Los procesados que no hubiesen sido total y absolutamente liberados de responsabilidad y los condenados por delitos dolosos.;

b) Los concursados o quebrados, culposo o fraudulentos, hasta tres años después de su rehabilitación;

c) Los que hubiesen sido separados de sus cargos o empleos con causa justificada;

d) Los que estuviesen incapacitados físicamente para desempe¬ñar las tareas propias de la Administración de Justicia.

e) Todos aquellos, que a juicio de la Sala de Superintenden¬cia, no sean aptos para el desempeño de la función.