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Ascensos

*Art. 56- Ascensos.
Para los ascensos se escogerá entre los empleados que perte¬nezcan a la categoría inmediata inferior a aquella en que se produzca una vacante, debiendo pasar el ascendido, a desempeñarse en el Organismo al que pertenece el cargo que se promueve.

A los efectos del ascenso se tendrá en cuenta:
a) antigüedad en el Empleo y en la Categoría;

b) Sanciones disciplinarias;

c) Inasistencias injustificadas;

 

d) Uso de Licencia;

e) Todo otro antecedente que a juicio de la Sala pueda ser computado.-

Los ascensos a los cargos de Oficial, Oficial Principal, Oficial Mayor, Jefe de Despacho, Oficial Superior de Segunda, Oficial Superior de Primera, Jefe de División y Jefe de Departamento deben hacerse por concurso entre el personal que revista iguales condiciones en las cuatro categorías inmediatas anteriores, a cuyo efecto el llamado deberá hacerse con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha del mismo.
Texto: Conforme modificación por art. 1, Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia del 19-11-03

*Art. 57- “El ascenso a los cargos de Oficial, Oficial Principal, Oficial Mayor, Jefe de Despacho, Oficial Sup. de Segunda, Oficial Sup. de Primera, Jefe de División y Jefe de Departamento, debe hacerse por concurso entre el personal que revista iguales condiciones en las cuatro categorías inmediatas anteriores, a cuyos efectos el llamado deberá hacerse con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha del mismo. Exceptúase del concurso previsto en este artículo a los agen¬tes que se desempeñan en las oficinas de: Mesa Gral. de Entradas; Dirección de Administración, Sección Personal, Notificaciones, Mandamientos, Reincidencia, Jueces de Paz No Letrados, Consultorio Médico, Archivo, Encuadernación, Dpto. Asistentes Sociales, Registro Público de Comercio, Biblioteca, Centro de Estudios, Estadísticas, Capacitación y Diagnóstico, Casas de Justicia, Centros de Mediación, Relatoría, Certificado de Pobreza, Guardería, Oficina Técnica, Oficina de Protocolo, Secretaría de Superintendencia, Oficina de Prensa, Imprenta del Poder Judicial, siem¬pre que revistan a la fecha del concurso, un mínimo de cinco (5) años ininterrumpidos en las funciones que actualmente cumplen y observar a los efectos del ascenso las pautas del Art. 56° de este Reglamento. Queda reservada a la Sala de Superintendencia determinar la forma en que se cubrirá la vacante. En el caso en que como resultado de los concursos previstos en el apartado anterior, no se cubrieran la totalidad de las vacantes existentes, se procederá a un nuevo concurso convocando a esos fines a la quinta categoría inmediata anterior al cargo a cubrir.
Texto: Conforme modificación por Art. 1, Acordada del Excmo. Superior Tribunal de Justicia del 19-11-03

 

Art. 58- Corresponde a la Sala de Superintendencia, en cada caso, establecer las bases del concurso a que hace referencia el artículo anterior.
“En el caso en que, como resultado de los concursos previstos en el apartado anterior, no resultasen cubiertas la totalidad de las vacantes existentes para su cobertura, se procederá a un nuevo con¬curso, convocando a esos fines a la tercera categoría inmediata anterior al cargo a cubrir”.