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DISPOSICIONES RELATIVAS AL INTENDENTE Y PERSONAL AUXILIAR DE INTENDENCIA

Art. 321- Comprende al personal auxiliar de Intendencia: Mayordomos, encargados de mantenimiento de ascensores, mecánicos, electricistas, carpinteros, encargados de mantenimiento de máquinas de escribir, cloaquistas, jardineros, encargados de conmutador, ordenanzas, peones de limpieza, encerador, encargado de servicio de agua, ascensoristas y demás personal cuyas funciones se relacionan con la limpieza, higienización, conservación del edificio y sus accesorios y toda otra actividad que no se vincule con las tareas de oficina propia de empleados.

 

Art. 322- Todo el personal auxiliar de Intendencia debe prestar la colaboración necesaria para el cumplimiento de las tareas que se le encomienda, aunque no fuere las específicamente asignadas.

 

Art. 323- A los efectos del cumplimiento de las tareas asig¬nadas deberán encontrarse en las oficinas donde presten servicio con media hora de anticipación al horario establecido para el personal administrativo.

 

Art. 324- Se considerará falta grave si fueran sorprendidos durante el horario de tareas en reuniones ajenas a su labor o en actos reñidos con la contracción al trabajo como así en la atención de asuntos de índole particular.

 

Art. 325- Todo el personal deberá presentarse en estado de aseo y cuidado de su uniforme; el Mayordomo efectuará las observacio¬nes que estime necesarias al empleado que no observe tal compostura y comunicará dicha circunstancia a su jefe de inmediato.

 

Art. 326- El personal deberá prestar servicios en horario que determine la Sala de Superintendencia.

 

Art. 327- El Intendente podrá afectar personal al cumplimien¬to de un horario especial cuando las necesidades del servicio lo requieran con conocimiento de la Secretaría de Superintendencia.

 

Art. 328- Cualquier pedido de permiso para ausentarse de su puesto, comunicación de enfermedad, licencia, etc. Deberá efectuarse por ante el Intendente o Mayordomo, en su caso, quienes elevarán las mismas cuando así corresponda a la Secretaría de Superintendencia para su consideración y resolución pertinente, debiendo tomarse las medidas del caso para la atención de las tareas del ausente.

 

Art. 329- El personal está obligado a guardar el mayor res¬pecto y consideración a sus superiores cualquiera sea la jerarquía, debiendo el Intendente en caso contrario proceder conforme a lo dispuesto en el Art. 83 del presente Reglamento.

 

Art. 330- El personal de servicio está sometido al régimen establecido en este Reglamento en cuanto a licencias, medidas disci¬plinarias y todas las demás disposiciones no comprendidas en las previsiones específicas de este apartado.